Asesoramos a nuestros clientes en todas las etapas de la defensa jurídica, con la finalidad de hacer valer sus derechos y proteger sus bienes, diseñando estrategias de defensa caso a caso, brindando una Asesoría Integral, en todos los aspectos del procedimiento de defensa.
Ayudamos a nuestros clientes que se han visto afectados por deudas ajenas, protegiendo sus bienes mediante la interposición de tercerías, evitando el retiro y remate de los bienes embargados; consiguiendo así, un gran porcentaje de éxito en esta diligencia.
Asesoramos a nuestros clientes cuando no han sido demandados o aún no han sido notificados, monitoreando constantemente su estado procesal, a fin de mantenerlos al tanto de cualquier acción judicial que pudiere recaer. Te recomendamos no creer lo que te dice el ejecutivo de cobranza, ya que muchas veces utilizan estrategias para amedrentar a las personas y obligarlas a repactar sus deudas, con amenazas de embargo. En este caso debes contactarnos inmediatamente, para que uno de nuestros abogados especialistas analice tu situación y te señale qué tan grave es tu problema, y te entregue las herramientas y alternativas para solucionarlo sin que pase a mayores, esta asesoría es completamente gratis.
Eliminamos antecedentes comerciales de clientes que tengan deudas publicadas y que se encuentren prescritas, realizando la solicitud de prescripción al tribunal civil competente, a fin de que éste declare la extinción de las deudas publicadas en los boletines comerciales.
Respuesta: Mientras el acreedor-demandante justifique mediante algún documento su demanda, siempre existe la posibilidad que solicite embargo sobre bienes (muebles e inmuebles) con la finalidad de que se le pague la deuda con sus respectivos intereses. El embargo es una acción de carácter compulsivo ordenada por el juez respectivo, que tiene por finalidad que el demandante pueda hacer efectivo su crédito sobre bienes del deudor.
Respuesta: Lo primero que se debe hacer en el caso de encontrarse demandado por deudas en un procedimiento ejecutivo (aquél por el cual el demandante hace valer algún título ejecutivo como pagaré, cheque, letra o factura entre otros) es concurrir directamente donde un abogado para que analize la situación y así ver las posibilidades de defensa aplicables al caso. El plazo para defenderse en estos casos es bastante breve 4 días hábiles
Respuesta: Sí, es posible pagar una deuda directamente en Tribunales a través de presentaciones realizadas por su abogado donde se acompañen los comprobantes de depósito de la deuda. Además, existe la posibilidad de realizar consignaciones a la deuda (abonos), lograr algún acuerdo judicial de pago etc..
Respuesta: En rigor el embargo puede ocurrir en forma inmediata al requerimiento de pago, sin embargo en la mayoría de los casos, el demandante prefiere esperar a que el demandado haya perdido el plazo legal para defenderse. Cuando el demandado comenzó una defensa en los cuatro días otorgados por la ley es habitual que el juez no otorgue facilidades como el auxilio de la fuerza pública hasta que se resuelvan todas las excepciones reclamadas por el demandado.
Fue un receptor e hizo una lista de mis bienes pero no se los llevó, luego me cambié de domicilio. ¿Que pasa en este caso?
Respuesta: Cuando el receptor hace un listado de bienes corresponde al embargo, y por lo general los bienes no son retirados, quedando el demandado en calidad de depositario provisorio de ellos. Sacarlos del lugar sin autorización judicial o cambiarlos por otros constituye un delito que puede tener consecuencias penales para el deudor. Es importante regularizar rápidamente la situación antes que ello ocurra.
Respuesta: En la práctica, lograr que el embargo no se lleve a cabo por parte del receptor judicial es complejo. Se debe tener claro que el embargo solo se produce en el minuto que el receptor judicial realiza un listado con los bienes muebles que se encuentran dentro del domicilio señalado en la demanda. (de igual forma pueden embargarse bienes inmuebles, cuentas corrientes etc.). No existe embargo con la sola notificación de la demanda. Lo que sí puede suceder es “alzar el embargo” sobre bienes embargados. Este efecto se produce cuando se interpone una demanda de tercería y se obtiene sentencia favorable respecto a ella. (la tercería es el procedimiento por el cual un tercero ajeno al juicio principal señala que los bienes embargados pertenecen a él y no al demandado).
Me llegó una carta que me cita a la oficina de un receptor Judicial. ¿Debo ir?
Respuesta: La citación a la oficina del receptor es sólo para requerirlo de pago, es decir, el acto por el cual este funcionario auxiliar de la administración de justicia, lo conmina a pagar la cantidad señalada en la demanda. La inasistencia no tiene ningún efecto negativo en el deudor; sólo comienza a correr el plazo para la defensa judicial (excepciones).
¿Puedo dilatar el juicio en mi contra buscando mejores alternativas de pago?
Es una buena estrategia y es utilizada con frecuencia, siempre y cuando la defensa comience dentro de los cuatros días posteriores a la notificación de la demanda. Nuestros servicios además consideran una negociación directa entre nuestro abogado y la contraparte, que en algunos casos es el mismo abogado patrocinante de la demanda.
Me embargaron, pero nunca recibí una notificación judicial. ¿Que pasa en este caso?
– Si alguna vez le sucede algo así, la primera gestión judicial que debe alegar es la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento, debido a que siempre la primera gestión judicial debe ser notificada en persona al demandado. Al presentarse dicha nulidad, y en el evento que el Tribunal la acoja, todas las actuaciones realizadas por parte del demandante quedarán sin efecto y el juicio deberá comenzar nuevamente.
R: La ley señale la posibilidad de embargar el sueldo de una persona, solo respecto a pensiones alimenticias adeudadas, y con un tope máximo del 50% de dicho sueldo.
Si tengo boletas a mi nombre de los bienes embargados y yo soy el deudor, ¿puedo presentar una tercería?
El objetivo de una tercería es mostrar al juez que los bienes embargados son de una tercera persona, ajena al juicio, por lo tanto no es recomendable utilizar esas boletas como medio de prueba para una tercería.
Primero nosotros analizamos el monto de la deuda y le indicamos que tan conveniente es repactar, por otro lado creemos que no es lo más recomendable dependiendo claramente del monto adeudado, puesto que estas negociaciones siempre la suma se duplicará o triplicará la deuda, dilatando el plazo para pagar, pero si no se tiene la seguridad de cumplir con todo el compromiso puede volver a caer en lo mismo, esta vez por más dinero. siendo este un verdadero negocio de las entidades financieras.
¿Qué sucede con los llamados o cartas que llegan a mi casa amenazando con embargos?
Si bien los llamados y las cartas de cobranza son un medio para ocasionar interés en pagar la deuda, es pertinente comunicarse con nosotros para evitar que luego llegue una notificación de algún tribunal.
El tema es el siguiente: La primera notificación que debo recibir como demandado en un juicio, se me debe hacer en forma personal. Sin embargo, cumpliéndose ciertos requisitos, la ley habilita para que dicha primera notificación no se me haga en forma personal, sino de acuerdo al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, lo cual quiere decir que la notificación ya no se realizará de manera personal (cara a cara), y por lo tanto sólo me dejaran la demanda y demás resoluciones judiciales en mi domicilio (la tiran por debajo de la puerta, la dejan con algún conserje etc.) teniendo la misma validez que la notificación personal.