Respuesta: Si lo demandan y le notifican la demanda después de un año de que se emitieron esos documentos, se puede alegar la prescripción.
La deuda comprende el conjunto de obligaciones reales y contingentes de una persona natural o jurídica, sea por su calidad de deudor directo o indirecto, incluyéndose las deudas tanto vigentes como vencidas.
¿Cuándo prescriben las Deudas?
En estricto rigor no es la deuda la que prescribe sino las acciones y derechos de los que es titular la entidad financiera y que la habilitan a perseguir el cumplimiento de la deuda.
DEUDORES Y CONSUMIDORES.
Tanto para personas naturales como jurídicas, empresas o pymes, obtener cualquier tipo de crédito es un trámite muy fácil de realizar. Pero las dificultades comienzan cuando por cesantía, enfermedad o cualquier otra calamidad, no se pueden cubrir las obligaciones contraídas. Es en este momento cuando el deudor comienza con las reputaciones, las renegociaciones, los abonos y tantas dilataciones que solo benefician al acreedor.
Cuando usted no sabe qué hacer, dónde acudir, a quién creerle o tenga desconocimiento acerca de los temas que se relacionan con estos problemas, ofrecemos el servicio para brindar la mejor asesoría en aquel difícil momento.
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